¿Cuál es la alarma adecuada para mi comercio?
El Experto en Seguridad
Actualizado elUn error que se suele cometer a la hora de buscar un sistema de seguridad para una empresa (ir al comparador de alarmas para negocio) es el pensar que podemos instalar la misma alarma que tenemos en casa, y esto no siempre es así. Los sistemas de seguridad de determinados comercios tienen que reunir una serie de requisitos que no hacen falta a la hora de darle protección a una vivienda.
Por eso es muy recomendable tomarse su tiempo cuando queramos proteger nuestro comercio y no contratar lo primero que nos ofrezcan. Yo personalmente he visto varios casos de propietarios de negocios con un riesgo medio-alto de robo, como una joyería o un compro oro, que instalan la 'alarma de oferta' del momento para proteger su empresa y que a los pocos meses tienen que quitarla, haciendo otro desembolso de dinero para instalar la alarma que le exige la normativa.
¿Cómo se clasifican las alarmas?
Cómo ya he comentado en algún otro artículo, a la hora de instalar un sistema de seguridad para un comercio es muy importante conocer lo que dice la normativa. En España, la norma UNE-EN 50131-1 clasifica los grados de alarma en 4 categorías. Estos grados dependen del nivel de protección y de las características de la instalación.
- Alarmas de Grado 1 o instalación de riesgo bajo. Son todos los sistemas de alarma que no se vayan a conectar a una Central Receptora de Alarma como, por ejemplo, las alarmas sin cuotas que podemos instalar nosotros mismos en nuestra vivienda. No se recomienda instalar este tipo de alarmas en comercios.
- Alarmas de Grado 2 o instalación de riesgo bajo/medio. Son los sistemas de seguridad que se conectan a Central Receptora de Alarmas, es decir, la gran mayoría de los que se instalan. Son los adecuados para viviendas y la gran mayoría de establecimientos comerciales, los que no tienen un riesgo alto de robo.
- Alarmas de Grado 3 o instalación de riesgo medio/alto. Se instalan en los comercios que, por ley, están obligados a tener un sistema de seguridad, dado su riesgo. Algunos establecimientos obligados a tener una alarma de Grado 3 son joyerías, administraciones de lotería o salones de máquinas de juego, entre otras.
- Alarmas de Grado 4 o instalación de riesgo alto. Este tipo de sistemas de seguridad son los que hay que instalar en infraestructuras críticas, como instalaciones militares, almacenes de material explosivo reglamentado o empresas de seguridad con depósito de efectivo, entre otras.
Alarmas de Grado 2
Este tipo de sistemas de seguridad son los más instalados por las empresas de alarmas en PYMES. Están diseñados para proteger locales comerciales que pueden estar en riesgo medio, como oficinas, bares, tiendas o pequeños almacenes. Están pensadas para detectar intrusiones de manera eficiente, pero no son tan complejas ni costosas como las de Grado 3, que se usan en establecimientos de mayor riesgo. Toda alarma Grado 2 tiene que cumplir con lo dispuesto en las normas UNE-EN-50131, UNE-EN 50136 y UNE-EN 50132.
Precios con IVA incluído | Verisure no hace públicos sus precios | Última actualización:Alarmas de Grado 3
Las alarmas Grado 3 van un paso más allá, están pensadas para negocios con un nivel de riesgo alto, como joyerías o administraciones de lotería, que suelen contar con una gran cantidad de dinero en efectivo en tienda. El Ministerio del Interior, a través de la orden INT/316/2011, obliga a instalar una alarma de Grado 3 a:
- Administraciones de lotería
- Farmacias
- Armerías
- Casinos, salas de bingo y salones de máquinas de juego
- Estaciones de servicio
- Joyerías y negocios de compraventa de oro
- Museos, tiendas de antigüedades y galerías de arte
- Entidades bancarias
- Salas de apuestas
- Empresas de seguridad privada
El tener que contratar una alarma de Grado 3 implica, entre otras cosas, a tener que instalar de manera obligatoria un sistema de seguridad totalmente cableado, que cuente con cámaras de vigilancia, pulsadores anti atraco y/o detectores sísmicos. Este tipo de instalación conlleva mucho más tiempo y material que una alarma de Grado 2 y, por consiguiente, también son más caras. Por este motivo, porque son instalaciones engorrosas, la mayoría de grandes empresas de seguridad no las promocionan y las suelen hacer compañías de seguridad locales o regionales.
El caso de las naves industriales es algo especial. Por normativa pueden llevar una alarma inalámbrica de Grado 2 perfectamente, pero en la práctica, si se quieren proteger bien, se suelen instalar alarmas Grado 2 cableadas, parecidas a las de Grado 3.
Si eres el propietario de un comercio situado en una nave industrial y quieres instalar un sistema de seguridad tienes 2 opciones: instalar una alarma inalámbrica o instalar una cableada, ambas de Grado 2. Si lo que se quiere proteger es sólo el acceso principal y alrededores, un sistema de alarma inalámbrico puede resolver el problema. Por el contrario, si la nave industrial tiene varios accesos o salidas de emergencia, lo recomendable sería instalar una alarma cableada, una mixta (parte inalámbrica y parte cableada) o una alarma inalámbrica con repetidores de señal, como las que instalan ADT Alarmas, Segurma o SICOR.
Por último, sea cual sea la opción elegida, sería recomendable también instalar cámaras de vigilancia. De esta manera tendremos grabaciones por si ocurre alguna incidencia al cargar o descargar mercancía.
Cámaras de vigilancia para comercios
Un dispositivo que suele instalar todo propietario de un comercio es una cámara de vigilancia, bien sea a través de su compañía de seguridad o bien por sí mismos (ver artículo sobre cámaras de vigilancia).
Los beneficios de tener cámaras grabando las 24 horas son varios. Por un lado está la capacidad de disuasión, por otro está lo que todos imaginamos, el tener grabaciones por si nos entran a robar con nuestro establecimiento cerrrado y por último, algo en lo que no todo el mundo piensa, los 'robos de día'.
Son incontables los hurtos que se producen a plena luz del día en tiendas de alimentación, restaurantes, etc. Hurtos que se podrían minimizar con cámaras de seguridad bien situadas. Y, además de estas pequeñas sustracciones, están los atracos. Cuantas veces habremos visto vídeos de alguien que entra en un comercio abierto y roba el dinero en efectivo del establecimiento. Las cámaras no siempre evitan estos disgustos, pero sí que ayudan y mucho.
Normativa
Actualmente en España sólo están obligados a tener cámaras de vigilancia los mismos comercios que están obligados a tener alarma, es decir, los establecimientos que deben instalar una alarma Grado 3 o Grado 4.
En el caso de que queramos instalar cámaras en nuestro comercio, algo totalmente recomendable, tendremos que tener en cuenta lo que nos dice la normativa de Protección de Datos, ya que hay ciertas cosas que no podemos hacer. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos indica que:
- No podrán captarse imágenes de la vía pública ni de terrenos o viviendas colindantes.
- Se instalará un cartel (como mínimo) en lugar visible que informe de que se está en un establecimiento videovigilado.
- La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema.
- Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
En el caso de que instalemos cámaras de vigilancia para controlar a nuestros empleados tendremos que tener en cuenta otros factores. La AEPD nos indica que el empresario podrá adoptar las medidas más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que no vulneren la intimidad de la persona. Algunas indicaciones que tendremos que tener en cuenta en este caso son:
- Se informará a todos los trabajadores perfectamente de que se van a instalar cámaras de vigilancia para el control laboral.
- Las cámaras sólo podrán grabar los espacios indispensables para el control laboral. No se podrá grabar en zonas de vestuarioss, baños o espacios de descanso de los trabajadores.
- No se pueden grabar conversaciones privadas.
Resumen
Pues todo depende del tipo de establecimiento que sea. Lo que yo recomiendo es asesorarse bien (ir al comparador de alarmas para negocios), estudiar bien las propuestas que nos lleguen y, después de eso, tomar una decisión.
Espero que te haya servido de ayuda. Si quieres mantenerte informado/a sobre las utilidades y las últimas novedades de los sistemas de seguridad puedes seguirme en redes sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se clasifican las alarmas?
Los sistemas de seguridad en España se clasifican en: Grado 1, Grado 2, Grado 3 y Grado 4, dependiendo de las medidas de seguridad que haya que tomar en cada instalación.
¿Estoy obligado a instalar una alarma en mi negocio?
No, sólo será obligatorio en aquellos establecimientos que, por su riesgo, deben instalar una alarma de Grado 3.
¿Qué establecimientos tienen que instalar una alarma de Grado 3?
En España, están obligados a instalar un Grado 3 los siguientes establecimientos: administraciones de lotería, armerías, casinos, salas de bingo y salones de máquinas de juego, estaciones de servicio, joyerías, platerías y negocios de compraventa de oro, museos, tiendas de antigüedades y galerías de arte, entidades bancarias, salas de apuestas y empresas de seguridad privada.