Inicio la siguiente sección es Videovigilancia la siguiente sección es Protección de datos

Quiero instalar cámaras en mi casa, ¿qué dice la Ley de Protección de Datos?

Antes de instalar un sistema de cámaras, bien sea en casa o en el negocio, siempre viene bien que consultes la Ley de Protección de Datos para evitar futuros sustos. Créeme, son bastantes las multas que se ponen a lo largo del año por incumplir esta ley. No tienes más que leer este artículo para darte cuenta de que el asunto es serio.

Ley de Protección de Datos en viviendas

Vamos a empezar a resolver todas tus dudas hablando de la videovigilancia en viviendas. Seguramente te hagas preguntas del tipo: ¿Puedo grabar dentro de mi casa?¿Puedo instalar una cámara en mi balcón o terraza y que grabe la calle? ¿Tengo que avisar si tengo un sistema de grabación? Bueno, pues en este caso te voy a dar la respuesta resumida: en tu casa puedes grabar lo que quieras siempre que sólo grabes dentro de tu propiedad. No puedes grabar en entradas o fachadas y, por supuesto, no puedes grabar la calle.

¿Tan sencillo como esto? Pues no. La cosa se complica cuando entran personas externas a tu vivienda. La ley no es del todo clara para estos supuestos, pero, como anécdota, te puedo contar que sé de varios casos en donde han grabado robando a algún empleado del hogar y este se ha ido de rositas porque el dueño de la casa no había cumplido con la normativa, no señalizando el sistema de videovigilancia o teniendo un CCTV con audio incorporado.

Te recomiendo consultar con detenimiento las fichas de videovigilancia de la AEPD pero, a modo de resumen, debes saber que todo sistema de videovigilancia tiene que contar con 3 aspectos comunes para cumplir con la ley:

  1. Tienes que informar de la existencia de un equipo de videovigilancia mediante uno o varios carteles de protección de datos.
  2. Puedes conservar las grabaciones un período máximo de un mes. Después de este período se tienen que borrar.
  3. El sistema de grabación (el grabador), se ubicará en un lugar seguro y siempre protegido con usuario y contraseña.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos | Autor: Agencia Española de Protección de Datos | enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia

¿Puedo grabar en una comunidad de vecinos?

La única manera en la que se puede grabar legalmente en las zonas comunes (incluyendo piscina comunitaria) de una comunidad de vecinos es mediante acuerdo de la Junta de Propietarios. Y hay que hacerlo constar en las actas, obviamente. Esto quiere decir, entre otras cosas, que un propietario no puede instalar una cámara que grabe algo de las zonas comunes sin autorización. Ni la entrada de su casa, ni los accesos.

Aparte de alcanzar un acuerdo y registrarlo en las actas, la comunidad tiene que cumplir con la normativa existente. Así que tendrá que tener en cuenta cosas como:

  1. Informar de la existencia de un equipo de videovigilancia mediante el cartel de protección de datos.
  2. Sólo se pueden grabar las zonas comunes, previa autorización, y no se pueden grabar terrenos anexos, viviendas ni la vía pública.
  3. Sólo se pueden conservar las grabaciones un período máximo de un mes. Después de este período, se tienen que borrar.
  4. El acceso a las grabaciones estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.
  5. El sistema de grabación se ubicará en un lugar seguro y siempre estará protegido con usuario y contraseña.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos | Autor: Agencia Española de Protección de Datos | enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia

Ley de Protección de Datos en negocios

Aquí es dónde, posiblemente, deberías tener más reparo a la hora de instalar sistema de videovigilancia. En este caso, los puntos comunes a tener en cuenta son:

  1. Informar de la existencia de un equipo de grabación mediante el cartel de protección de datos.
  2. Sólo se puede grabar dentro del establecimiento donde se ubiquen las cámaras. No se pueden grabar locales anexos, viviendas ni la vía pública.
  3. Sólo se pueden conservar las grabaciones un período máximo de un mes. Después de este período, se tienen que borrar.
  4. El sistema de grabación se ubicará en un lugar seguro y siempre protegido con usuario y contraseña.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos | Autor: Agencia Española de Protección de Datos | enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia

Preguntas frecuentes

¿Mi vecino puede grabar mi casa?

No puede. La AEPD nos dice que, en caso de tener un sistema de grabación en una vivienda, éstas se limitarán a grabar la vivienda de la que se sea titular y no podrán grabarse terrenos o viviendas colindantes ni la vía pública.

¿Cuánto tiempo puedo grabar?

En todos los casos la AEPD nos dice que el período máximo a grabar será de un mes desde la captación de las imágenes. Después de ese período se borrarán las grabaciones.

¿Mi vecino puede grabar los pasillos del edificio?

La AEPD nos dice que la única manera en que se pueden grabar las zonas comunes de un edificio o comunidad de vecinos es aprobándolo en Junta de Propietarios y reflejándolo en las actas de dicha junta.

Conclusión

Como has podido comprobar, asegurarse de cumplir la Ley de Protección de Datos te puede ahorrar disgustos. Por ello, antes de instalar una cámara o un CCTV te recomendaría consultar con un asesor especializado en Protección de Datos. Como medida de apoyo puedes consultar las fichas sobre videovigilancia de la AEPD.

Espero que te haya servido de ayuda, si tienes alguna duda o quieres un estudio personalizado para tu casa o tu negocio puedes enviarme un email.